La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan informa sobre la normativa laboral aplicable durante la Semana Santa
Con la llegada de la Semana Santa, el calendario laboral vuelve a generar preguntas entre comerciantes, empleados y consumidores. En San Juan, la Cámara de Comercio y Servicios ha salido a despejar dudas clave sobre cómo se deben manejar los días jueves 17 y viernes 18 de abril, fechas que marcan el corazón de las celebraciones religiosas.
Cada año, estas jornadas traen consigo una particularidad: no son iguales desde el punto de vista legal ni salarial. El Jueves Santo está catalogado como día no laborable, mientras que el Viernes Santo es un feriado nacional. La diferencia no es menor, y conocerla puede ayudar tanto a patrones como a trabajadores a organizarse mejor.
Según lo dispuesto por la Ley 27.399, el Jueves Santo queda en manos del empleador. Es decir, las empresas privadas pueden decidir si ese día sus empleados deben o no asistir a trabajar. En caso de que se opte por suspender las actividades, los trabajadores recibirán un salario simple, como si se tratara de un día común sin bonificación extra. No hay obligación de pagar doble ni de otorgar compensaciones adicionales.
Distinto es el caso del Viernes Santo, jornada que sí está contemplada como feriado nacional. En esta fecha, la legislación exige que, en caso de que los empleados deban cumplir funciones, se les pague el doble de su remuneración diaria. En otras palabras, ese día se trabaja solo si es estrictamente necesario… y con una compensación acorde.
Ante este panorama, la Cámara de Comercio sanjuanina recomienda que los locales comerciales operen normalmente el jueves, aprovechando la posibilidad que da la ley, pero sugiere cerrar el viernes, alineándose con el carácter de feriado nacional y respetando el descanso que este implica.
Además, se alienta a los comerciantes a planificar con antelación sus esquemas laborales y logísticos para no quedar atrapados en la improvisación. Con miles de fieles y turistas movilizándose por la provincia en esos días, tener claridad sobre horarios y modalidades de atención puede ser clave para ofrecer un buen servicio sin desatender los derechos laborales.
En definitiva, Semana Santa no solo invita a la reflexión espiritual, sino también a una buena organización comercial. Con previsión y respeto por las normas, es posible equilibrar las necesidades de los negocios con el merecido descanso de los trabajadores.
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