sábado, octubre 25, 2025
InicioNacionalPrimer revés judicial al reclamo de los municipios contra Nación para poder...

Primer revés judicial al reclamo de los municipios contra Nación para poder seguir cobrando una tasa en la boleta de la luz

El juez federal rechazó una medida precautelar debido a que no reunía un requisito clave ligado a la inminencia del daño. Los intendentes cuestionan una medida nacional dictada en septiembre y metieron la demanda en diciembre de 2024.

Los 19 municipios recibieron un primer rechazo en su embestida contra una resolución nacional que les impide seguir cobrando un rubro vinculado a la tasa de alumbrado público en la boleta de la luz. Los jefes comunales habían solicitado lo que se llama una medida precautelar, un planteo urgente ante “circunstancias graves e impostergables”, como la reducción de recursos al no poder incorporar dicho canon en la factura de energía. Sin embargo, el juez federal Leopoldo Rago Gallo les denegó la presentación al resaltar que no existe peligro en la demora ante un daño inminente (un requisito clave), dado que la disposición nacional fue de septiembre y los municipios hicieron la demanda en diciembre del año pasado.

La sentencia del magistrado sanjuanino tiene fecha del 26 de diciembre y hoy fue notificado el municipio de Rawson. Como todas las comunas hicieron el mismo planteo, es un hecho que tendrán el mismo resultado e irán tomando conocimiento en el transcurso de estos días.

Los intendentes fueron contra la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, la que dispuso que, en las facturas de servicios, como el de la luz, “los conceptos expresados (…) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado (…) no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

En San Juan, tal medida afecta al denominado Cargo Único Municipal (CUM), incorporado en la boleta de la luz de las distribuidoras Naturgy (Ex Energía San Juan) y Decsa, que brinda el servicio en Caucete. El Cargo Único Municipal está estrechamente relacionado con la tasa de alumbrado público.

Así, los jefes comunales solicitaron el 6 de diciembre la inconstitucionalidad de la resolución nacional, a la vez que presentaron una medida precautelar y una cautelar para suspender su aplicación hasta que el Gobierno nacional envíe las actuaciones administrativas al juzgado o hasta que el tribunal tenga conocimiento de tales constancias

En ese contexto, Rago Gallo analizó, primero, la precautelar. Así, destacó que “cobra particular relevancia la evaluación del peligro en la demora”, cuyo aspecto debe ser tenido en cuenta, “incluso, con mayor énfasis que en el marco de una petición cautelar clásica”. De esa forma, resaltó que la resolución nacional que pretenden atacar los intendentes “fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2024 y que la presente demanda se interpone aproximadamente 90 días después, esto es, el 6 de diciembre de 2024, dicho extremo no resulta de evidencia palmaria”.

Rechazada la precautelar, también llamada medida interina, el juez federal libró oficio para que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación produzca un informe sobre la decisión que tomó y “de cuenta del interés público comprometido por la solicitud”.

De esa manera, el magistrado tendrá que analizar la segunda parte del planteo de los jefes comunales, que tiene que ver con la cautelar clásica, reconoció la abogada del municipio de Rawson, Vanesa Laciar. Todo indica que tal estudio se dará en febrero, luego de la feria judicial de enero.

Luego de ello, Rago Gallo deberá evaluar el planteo de fondo, el pedido de inconstitucionalidad. De acuerdo al escrito que elaboraron las áreas legales de los municipios, sostienen que es “el Estado provincial el titular del servicio público de distribución de la energía eléctrica”, por lo que es “la autoridad que reviste las competencias constitucionales y legales para regular todo lo atinente al servicio de distribución, como así también determinar y fijar qué conceptos e ítems se deben incluir en la factura”.

Por eso, indicaron que, la aplicación de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, “implicaría un evidente conflicto de competencia Nación-Provincia y un posible avasallamiento de las atribuciones constitucionales y legales de la provincia de San Juan”.

/0264

RELATED ARTICLES
- Anuncio -
- Anuncio -

+ Últimos 7 días

- Anuncio -