domingo, septiembre 7, 2025
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Por un error, la Justicia rechazó el amparo que buscaba reincorporar los pases a planta desafectados por Orrego

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Anuncio. En su segundo día de gestión, el gobernador Orrego anunciaba y daba detalles de la revocación de actos administrativos que pasaba contratados a planta permanente en la gestión pasada,

Fue una medida de alto impacto y una de las primeras que tomó el gobernador Marcelo Orrego: darle de baja a los nombramientos de personal a planta permanente del Estado que se hicieron seis meses antes del recambio de gestión. La movida provocó que el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) presentara un amparo para reincorporar a los empleados, pero el planteo tuvo un revés judicial. Walter Otiñano, del Octavo Civil, rechazó el amparo debido a un error formal, ya que, en líneas generales, no se agotó la vía administrativa. Es decir, el gremio no acudió a una instancia administrativa superior para que revisara la resolución y, con ese resultado, se habilitara la intervención de la Justicia. Además, el magistrado entendió que la decisión del Ejecutivo “se encuentra dentro de sus facultades”.

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El caso levantó polvareda política, debido a que la medida de Orrego se metía con las designaciones hechas por su predecesor: el peronista Sergio Uñac. Incluso, la movida tuvo su repercusión en los debates legislativos de diciembre, en los que la oposición peronista hizo valer su mayoría frente el oficialismo, en franca minoría en ese entonces, en ciertos temas. Incluso, el gobernador vetó una ley que le quitaba el manejo de dos fondos especiales, cuyos recursos iban a parar en su totalidad a la coparticipación que se reparte entre los municipios.

En su momento, se habló de poco más de 2 mil trabajadores que pasaron a planta y, luego, fueron desafectados. 0264 Noticias había revelado en abril que se había reincorporado a 860 empleados y, de acuerdo a las fuentes, ya se había dado el reingreso de otros 1.100. De esa manera, quedó un grupo que, según versiones extraoficiales, rondaría las 200 personas que sí fueron dadas de baja.

El fallo era esperado por el gobierno, dado que se ponía bajo la lupa una de sus primeras y fuertes decisiones políticas. La sentencia salió a la luz hace unas semanas y recién trascendió ayer. Incluso, las fuentes dijeron que ya fue apelada por el SEP.

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Orrego tomó la decisión el 11 de diciembre, a un día de su asunción, medida que consistió en revocar los nombramientos a planta permanente de la administración pública hechos en los seis meses previos a la renovación de gobierno. También invalidó las designaciones de aquellos agentes que fueron designados con nueve meses de antelación, pero que, en ese lapso, no cumplieron con el mínimo de seis meses de servicio efectivo y continuo. No fue lo único, ya que le dio de baja a la extensión de los contratos.

De todas formas, se creó una Comisión Evaluadora para analizar aquellos casos que llegasen a cumplir con los requisitos de contratación, “a fin de garantizar los derechos de los trabajadores”, se había señalado en su momento.

A la hora de resolver el amparo presentado por el SEP, el juez Otiñano se basó en el artículo 76 de Ley 1995 A, el que establece que, “para el caso que el acto administrativo dictado sea originario del Poder Ejecutivo, el recurso de reconsideración es obligatorio para agotar la vía administrativa”.

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Por eso, el magistrado sostuvo que los abogados del gremio “”debieron interponer recurso de reconsideración contra el Decreto Acuerdo N° 62 del 11/12/2023 a los fines de agotar la vía administrativa (…) Por lo tanto, no habiendo demostrado los accionantes haber peticionado infructuosamente en sede administrativa el recurso de reconsideración ni tampoco haber solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado sin haber obtenido una respuesta, no pueden articular válidamente la presente acción de amparo”.

Incluso, destacó que “la vía administrativa estaba disponible y no fue articulada por los accionantes”.

No fue lo único, dado que Otiñano resaltó que interpreto que, en el caso, tampoco se advierte con claridad el requisito de la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto que consideran lesivo”. Así, explicó que el decreto que dejó sin efecto “las designaciones en planta permanente realizadas dentro de los seis meses previos a asumir el cargo el Sr. Gobernador, se encuentra dentro de sus facultades, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución de San Juan”.

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En ese apartado específico, la carta magna establece que “ningún empleado de la Provincia con más de seis meses consecutivos de servicio, puede ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, su contratación y eficiencia para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuya designación o cese se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas”.

De esa forma, el titular del Octavo Civil concluyó que “en el caso no se reúnen los requisitos necesarios de admisibilidad de la acción iniciada, toda vez que no se han acreditado los extremos de viabilidad, existiendo otra u otras vías idóneas para hacerlo, entiéndase la vía recursiva administrativa o el mecanismo administrativo previsto por los mismos decretos ante la Comisión Evaluadora”. Por otra parte, indicó que “no existe acto lesivo con manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad que exige la vía extraordinaria del amparo, por lo que debe rechazarse la demanda por improcedente”.

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El expediente tuvo una serie de vaivenes, ya que Otiñano le había concedido al sindicato una cautelar para que los trabajadores regresaran a sus tareas hasta que se resolviese el amparo. En eso, desde Fiscalía de Estado se presentaron espontáneamente ante la Justicia y solicitaron que se dé como caída la causa, debido a que desde el SEP no habían notificado al organismo que defiende los intereses de la provincia.

Dicho planteo le tocó al juez Héctor Rollán, quien, en feria judicial, reemplazó en el turno a Otiñano, y le hizo lugar al planteo de Fiscalía de Estado y anuló todo el proceso.

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Sin embargo, el gremio apeló ante la Sala III de la Cámara Civil, cuyos jueces Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez revocaron el fallo de Rollán. Los camaristas, en sus fundamentos, cuestionaron el mecanismo de cómputo de notificaciones que llevó adelante el magistrado de primera instancia.

Así, la causa volvió al despacho de Rollán, Fiscalía de Estado logró dejar sin efecto la cautelar y, ahora, consiguió un fallo favorable.



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