Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un régimen excepcional para escriturar los inmuebles que fueron construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
El proyecto fue presentado por la legisladora Celina Ramella y buscará acelerar el trámite para completar las adjudicaciones de estas casas ya sea que figure como titular del dominio el Estado provincial o nacional, municipio, o terceros particulares.
El régimen es aplicable a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas. El plazo contemplado es hasta el 31 de diciembre del 2019. Además, la normativa dispone que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras. El trámite tiene el carácter de urgencia y gratuidad administrativa
Están contempladas de este beneficio:
- Personas adjudicatarias en venta, con resolución a su favor vigente.
- Poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente que acredite una posesión pública, pacífica y continua durante tres años.
- Cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario que hayan continuado con la ocupación de la vivienda.
- Personas que sin ser declaradas herederas hubieran convivido con el poseedor originario recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres años y que haya continuado poseyendo el inmueble.