A partir de la Ley 27.549, sancionada por el Congreso Nacional en junio de 2020, el Gobierno estableció la creación de una prestación previsional especial para los familiares de fallecidos por coronavirus, entre marzo y septiembre de 2020, la cual se paga a través de ANSES. El beneficio es vitalicio y compatible con otras prestaciones, con un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas, el cual se actualizará de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Al respecto, Raúl Romero, de la UDAI Rawson de ANSES, hizo algunas aclaraciones en radio Estación Claridad: «ya estamos habilitando turnos para que los familiares tramiten esta prestación, que ha generado expectativa en quienes perdieron no sólo un ser querido sino un pilar económico para el sostenimiento familiar».
Señaló que «se debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: acta de defunción, estudios médicos, análisis de laboratorio y la historia clínica. Allí debe constar que tuvo coronavirus. Además, la pensión se cobrará desde el momento que se inicie la gestión, tras análisis de cuestiones médicas y legales, y no cuando finalice el trámite».
Expresó que no tienen contabilizados los presuntos beneficiarios de la pensión en San Juan ya que «desde 1º de marzo al 30 de septiembre de 2020 hubo distintas formas de registrar las causas de muerte: a veces era paro cardíaco o insuficiencia respiratoria. Es por eso que los familiares pueden presentar los informes pertinentes que avalen que el fallecido tuvo la enfermedad».
Quiénes pueden acceder
ANSES confirmó que acreditará un monto equivalente a dos haberes mínimos el cual se actualizará según los aumentos previstos por la Ley de Movilidad Jubilatoria. Actualmente, se trata de $65.260 por mes.
Pueden recibirla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos:
.Esposo/a conviviente
-Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
-Personas a cargo del trabajador fallecido.
Quiénes se consideran como trabajadores esenciales:
Trabajadores de la salud pública y privada
Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.)
Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
Empleados de correo
Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
Trabajadores de migraciones