Tras los argumentos proporcionados por la diputada María Lascano, la Legislatura aprobó por unanimidad el proyecto que de Ley que instituye la suspensión por el término de 30 meses, el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnología que pueda constituir una acción directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan.
La normativa además establece lo siguiente:
Artículo 2º- Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías vinculado a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo 1º, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La reglamentación que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.
Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestación general del Impacto Ambiental del artículo 4º Inciso 1), Ley Nº 504-L.
Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la Cámara de Diputados.
/Fuente de imagen: Archivo Google