El artículo 1 de la norma publicada reza: «Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020». El mismo disponía la restricción de circulación de personas no esenciales en todo el territorio de Mendoza entre las 23.30 y las 5.30. Ese horario se fue modificando en razón de lo que ameritaba la pandemia y, a partir de este miércoles 11 de agosto de 2021 quedó sin efecto.
La nueva norma establece además que incrementa el aforo general para todas las actividades en espacios cerrados al 70% y hasta un máximo de 250 personas.
Por otra parte, quedaron permitidos los eventos al aire libre hasta un máximo de mil personas.
El artículo 4 del decreto 1116 señala que quedan derogadas todas las normas que se hallen en contraposición al mismo.
De todas maneras, estas medidas quedarán siempre sujetas a revisión según el avance o no de la variante Delta del Covid en la provincia.