sábado, octubre 25, 2025
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Jubilados pidieron ante la justicia la inconstitucionalidad del veto presidencial a la movilidad.

Dos jubilados presentaron la primera demanda judicial en la que piden que se declare la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei que impidió, a través de un decreto, la promulgación de la ley de movilidad que recomponía los haberes previsionales. Lo hicieron representados por el abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, y el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino. 

«Es regresivo y conculca el derecho a la seguridad social debido a que sus fundamentos son irrazonables, no se condicen con información empírica, se basa en datos falsos y profundiza la situación de un grupo vulnerable históricamente desaventajado que tanto la Constitución argentina como los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional originaria y derivada protegen especialmente», dice la presentación judicial, que tramitará en el juzgado contencioso administrativo 8, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.

A fines de marzo, un Decreto de Necesidad y Urgencia (el 274/2024) estableció un índice de movilidad jubilatoria que, según repasa la presentación judicial, estableció su actualización a través del Índice General de Precios (IPC) del Indec, de dos meses hacia atrás. 

Esta decisión no contemplaba ningún incremento compensatorio ni un bono como suplemento. Por ello, la principal implicancia es una pérdida de poder adquisitivo para los jubilados y la condena a no recuperarse, aunque baje la inflación. 

El proyecto de ley de movilidad (27.756) sancionado por el Congreso fijó un nuevo índice, un incremento compensatorio y un suplemento «para garantizar el derecho a la seguridad social». Para el cálculo se aplicaba el 50 por ciento de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Como el Poder Ejecutivo había otorgado una recomposición del 12,5 por ciento, restaba una recomposición del 8,1 para alcanzar el incremento pautado. Pero el veto, previsto en la Constitución, a través del decreto 782/2024, impidió su publicación y entrada en vigencia.

@Latinonoti

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